Facua ve necesario que plataformas como Uber o BlaBlaCar se sometan a la ley para garantizar los derechos de los consumidores" y asegura que debe distinguirse entre compartir transporte privado, con sus correspondientes gastos, y aquellas plataformas, con estructura empresarial, que cobran al usuario por los servicios. La asociación de consumidores explica a través de un comunicado que estas plataformas realizan una actividad económica y, por tanto, deben someterse a la legislación vigente para proteger a los consumidores y establecer las responsabilidades ante posibles incumplimientos del servicio. Facua recuerda que, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), se considera transporte privado aquel que se realiza entre particulares y cuyo único objetivo es compartir gastos, de modo que nunca da lugar a remuneraciones económicas. Además, el desplazamiento del usuario coincide con el del conductor. Un ejemplo de ello es el servicio de BlaBlaCar que, según explica FACUA, hasta ahora ha funcionado como una red social para poner en contacto a particulares. La ley recoge que esta práctica no está sometida a ninguna regulación. No obstante, la empresa francesa ha comenzado a ofrecer un servicio de intermediación, encargándose de la reserva del asiento o el cobro y facturación del servicio. Una práctica ofrecida a través de conductores privados no profesionales de la que deben derivarse, según la asociación de consumidores, "responsabilidades ante los eventuales incumplimientos o irregularidades que se puedan producir en la prestación del servicio y por tanto debe estar regulada". Por otro lado, FACUA asegura que Uber y plataformas similares que cuentan con una infraestructura de personal, tecnológica y financiera, y que persiguen el ánimo de lucro "no pueden serconsideradas dentro del concepto de transporte privado, de acuerdo a la citada ley". En el caso concreto de Uber, entre sus inversores económicosse encuentran Goldman Sachs o Google Ventures, según detalla la propia compañía en su página web.
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